El marco teórico-legal que sustenta el proyecto ambiental está conformado por una serie de hitos históricos, normativos y conceptuales que han orientado la relación entre las sociedades humanas y el entorno natural. Desde las primeras regulaciones implícitas en normas religiosas y costumbres tradicionales, hasta los tratados internacionales contemporáneos y la legislación ambiental nacional, este conjunto de referencias jurídicas ha evolucionado en respuesta a los desafíos ecológicos globales, el avance del conocimiento científico y la necesidad de garantizar condiciones de vida dignas para las presentes y futuras generaciones.
Comprender este marco implica reconocer que el derecho ambiental no surge de manera aislada, sino como parte de una construcción progresiva en la que confluyen diversas culturas, intereses y contextos políticos. A lo largo de la historia, la humanidad ha generado instrumentos legales que buscan no solo mitigar los impactos negativos sobre los ecosistemas, sino también promover un desarrollo armónico y sostenible, en el que el ambiente se entienda como un bien común, con valor ecológico, social y cultural.
En este recorrido se destacan acuerdos internacionales como el Convenio de Ramsar sobre humedales, las grandes conferencias de Naciones Unidas —como Estocolmo (1972), Río 1.0 (1992) y Río+20 (2012)—, así como tratados clave como el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, que han sentado precedentes jurídicos fundamentales para la acción climática y la protección de la biodiversidad. Asimismo, se incluyen referentes conceptuales como la Conferencia de Tbilisi (1977), que estableció los principios rectores de la educación ambiental, y la labor de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, cuya propuesta de desarrollo sostenible ha sido transversal a la normativa ambiental contemporánea.
En el plano nacional, la normativa colombiana ha incorporado estos lineamientos dentro de un marco legal propio que incluye leyes, decretos, políticas públicas y directrices educativas, como la Ley 23 de 1973, la Ley 99 de 1993 y el artículo 79 de la Constitución de 1991. Esta legislación refleja la voluntad del país de integrarse a la agenda ambiental global, adaptándola a sus condiciones socioculturales y ecológicas.
Este marco general ofrece, por tanto, los fundamentos éticos, políticos y jurídicos que orientan la construcción de proyectos ambientales educativos y comunitarios, y permite analizar críticamente los avances y desafíos en la gestión ambiental desde una perspectiva integral, interdisciplinaria y participativa.
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