La normativa ambiental en Colombia ha tenido una evolución progresiva que responde a la creciente conciencia social, política y científica sobre la necesidad de proteger los ecosistemas, los recursos naturales y la calidad de vida. Desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, el país ha ido construyendo un cuerpo legal y político que articula leyes generales, decretos específicos, desarrollos constitucionales y políticas locales, con un énfasis particular en la educación ambiental como herramienta para la transformación social.
Un punto de partida histórico relevante es la Ley 23 de 1973, una de las primeras disposiciones integrales sobre protección ambiental en Colombia. Esta ley buscó establecer mecanismos efectivos para prevenir y controlar la contaminación, fomentando el mejoramiento del medio ambiente y sus recursos. Uno de sus principales aportes fue facultar al presidente de la República para expedir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que se convirtió en una herramienta clave para estructurar la normativa ambiental en el país. Dicho código, expedido en 1974, sigue siendo una referencia importante para el manejo legal de los recursos naturales y la actividad de las autoridades ambientales.
La Constitución Política de 1991 marcó un hito en la integración de la sostenibilidad y los derechos ambientales dentro del marco jurídico nacional. En ella se reconoció el derecho colectivo a un ambiente sano, se establecieron responsabilidades del Estado y los ciudadanos en su protección, y se promovió la participación social y el control ciudadano como principios fundamentales para la gestión ambiental. Esta dimensión constitucional no solo fortaleció el marco jurídico, sino que legitimó una visión democrática y participativa en torno a los bienes comunes naturales.
La Ley 99 de 1993 consolidó gran parte del andamiaje institucional ambiental al crear el Ministerio del Medio Ambiente (hoy parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y al definir el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Esta ley reconoció la necesidad de articular la acción del Estado en todos los niveles con la sociedad civil, y estableció vínculos directos entre la política ambiental y otros sectores, como la educación. En efecto, plantea la concertación entre los ministerios de ambiente y educación para diseñar y ejecutar políticas de educación ambiental en los ámbitos formal, no formal e informal.
La educación ambiental ha sido una constante en la legislación, no solo como principio formativo, sino como estrategia transversal. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) reafirma el compromiso del sistema educativo con la sostenibilidad, proponiendo criterios curriculares y metodológicos que permitan formar ciudadanos con conciencia ecológica. A su vez, el Decreto 1743 de 1994 refuerza esta línea al establecer la obligatoriedad de incluir la educación ambiental como área transversal en todos los niveles escolares, lo cual requiere que los establecimientos educativos integren estos contenidos en sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI).
De forma complementaria, la Ley 70 de 1993, que protege los derechos de las comunidades afrocolombianas, incorpora la dimensión ambiental en los programas de etnoeducación, reconociendo la relación profunda entre estas comunidades y sus territorios. Este enfoque intercultural amplía la visión del desarrollo sostenible, incluyendo los saberes ancestrales y las formas comunitarias de relacionamiento con la naturaleza.
Además de la normativa nacional, existen normas locales significativas, como el Acuerdo 166 de 2005 del Concejo de Bogotá, que creó los Comités Ambientales Escolares como órganos asesores del gobierno escolar en los colegios públicos y privados. Esta medida busca promover la gestión ambiental participativa desde el ámbito educativo. Complementariamente, en 2007, Bogotá formuló su Política Pública Distrital de Educación Ambiental (PPDEA), que estructura las acciones educativas en torno al ambiente con enfoque territorial y de corresponsabilidad.
En cuanto al rol de las corporaciones autónomas regionales (CAR) y empresas como ECOPETROL, se observa un esfuerzo por regular sus actividades conforme al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, aunque con desafíos persistentes en la aplicación efectiva de normas frente a los intereses económicos. Instituciones como CORPOURABÁ, CSB, o CORPONOR tienen competencias para ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en sus regiones, aunque su desempeño varía según la voluntad política y la presión social..
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